CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > REGULARIZACIÓN DE DECLARACIONES ANTERIORES

ERRORES U OMISIONES EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE

 

Si declaró indebidamente alguna renta exenta del Impuesto, computó ingresos por importe superior al debido, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna deducción a la que tenía derecho, y en consecuencia el obligado tributario considere que se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos se podrá instar la rectificación de la autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.