ENTREGA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES A LOS TRABAJADORES (art. 41 Rgl.)

 

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo en los siguientes supuestos:

 

La entrega de acciones o participaciones de una sociedad a sus trabajadores.

 

Asimismo, en el caso de los grupos de sociedades en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, la entrega de acciones o participaciones de una sociedad del grupo a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo. Cuando se trate de acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, la entrega a los trabajadores, contribuyentes por este Impuesto, de las sociedades que formen parte del grupo.

 

En los dos casos anteriores, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad a la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o administración pública titular de las acciones.

 

La aplicación de lo previsto en el apartado anterior exigirá el cumplimiento de los siguientes REQUISITOS:

 

a)   Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa.

 

b)   Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

 

c)   Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

 

El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.