ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002

 

Originan derecho a deducción las donaciones en favor de las siguientes entidades previstas en la Ley 49/2002, de 23 de noviembre:

 

•    Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal del Título II de la Ley 49/2002,de 23 de diciembre, siempre que persigan fines de interés general y cumplan el resto de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 3 de la citada Ley. Es decir:

 

•    Las fundaciones;

•    Las asociaciones declaradas de utilidad pública;

•    Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los dos tipos de entidades ya citadas;

•    Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones;

•    Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

•    Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los puntos anteriores.

 

•    El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas.

 

•    Las Universidades Públicas y los Colegios Mayores adscritos a las mismas. 

 

•    El Instituto Cervantes, el Institut Ramon Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.

 

•    La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles. (D. A quinta)

 

•    La Obra Pía de los Santos Lugares. (D.A. sexta)

 

•    El Museo Nacional del Prado.

 

•    Los consorcios de la Casa de América, Casa Asia, "Institut europeu de la Mediterrània" y el Museo Nacional de Arte de Cataluña. (D.A. séptima).

 

•    Las Fundaciones de entidades religiosas, siempre que hayan optado por aplicar el régimen establecido en esta Ley y certifiquen su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas. (D.A. octava).

 

•    Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del acuerdo sobre Asuntos Económicos entre el Estado español y la Santa Sede, y las igualmente existentes en los acuerdos de cooperación del Estado español con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas. (D.A. novena).

 

•    El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, y las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.