ELEMENTOS PATRIMONIALES UTILIZADOS PARA NECESIDADES PRIVADAS DE FORMA ACCESORIA Y NOTORIAMENTE IRRELEVANTE (art. 22.4 Rgl.)

 

Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:

a    Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

b    Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c    Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d    Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

e    Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.

 

A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo "jeep".