CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS > .-CUMPLIMENTACIÓN

DOTACIONES A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (art. 27 Ley 19/1994, de 6 de julio)

 

Los contribuyentes acogidos al régimen de la Reserva para Inversiones en Canarias consignarán, mediante una ventana de captura de datos, la siguiente información: 

 

•    Reserva para Inversiones en Canarias 2010, 2011, 2012 y 2013:

 

-   Dotación a la reserva en los años 2010, 2011, 2012 y 2013: se hará constar las dotaciones con derecho a la deducción efectuadas en estos ejercicios.

 

-   Materializaciones en 2014: Deberá consignar en el apartado correspondiente de la ventana las materializaciones efectuadas con cargo a las dotaciones de los ejercicios 2010 a 2013.

 

A estos efectos, en función de la naturaleza de las inversiones la ventana de captura de datos distingue entre:

 

-     inversiones previstas en el artículo 27.4. A), B) y D) 1º, Ley 19/1994.

-     inversiones previstas en el artículo 27.4. C) y D) 2º a  6º, Ley 19/1994.

 

-   Pendiente de materializar

 

Se hará constar, además, el importe de la Reserva pendiente de materializar a 31 de diciembre de 2014.

 

Una vez cumplimentado este apartado el resultado de la deducción se traslada a las casillas 556 Y 557 de la página 15 de la declaración.

 

 

•    Reserva para Inversiones en Canarias 2014:

 

-   Rendimientos de establecimientos en Canarias: Se consignarán los rendimientos de explotación del ejercicio derivados de establecimientos situados en Canarias.

 

-   Dotación a la reserva en 2014: se hará constar las dotaciones con derecho a la deducción efectuadas en 2014.

 

-   Materializaciones en 2014: Deberá consignar en el apartado correspondiente de la ventana las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación del ejercicio 2014.

 

A estos efectos, en función de la naturaleza de las inversiones la ventana de captura de datos distingue entre:

 

-     inversiones previstas en el artículo 27.4. A), B) y D) 1º, Ley 19/1994.

-     inversiones previstas en el artículo 27.4. C) y D) 2º a  6º, Ley 19/1994.

 

-   Pendiente de materializar

 

Se hará constar, además, el importe de la Reserva pendiente de materializar a 31 de diciembre de 2014.

 

Una vez cumplimentado este apartado el resultado de la deducción se traslada a las casillas 556 y 557 de la página 15 de la declaración.

 

Información sobre los cálculos

 

A título meramente informativo, en la ventana de captura de datos se muestran los cálculos realizados por el programa, tanto en la declaración conjunta como en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge.