CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > DEDUCCIONES POR DONATIVOS.

DONATIVOS CON LÍMITE DEL 15 POR 100 DE LA BASE LIQUIDABLE (art. 68.3 Ley)

 

Las cantidades donadas o satisfechas a las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002 que se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, tendrán derecho a una deducción del 30 por 100. 

 

 

También tendrán derecho a una deducción del 30 por 100 los donativos y donaciones establecidos en el artículo 17 de la Ley 49/2002 realizados a favor de universidades públicas y privadas de entidades sin fines lucrativos a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, que hayan comunicado la opción por aplicar el régimen fiscal especial establecido en la misma, siempre que esas universidades desarrollen enseñanzas de doctorado o tercer ciclo de estudios universitarios.

 

Dichas universidades deberán destinar el importe del donativo o el bien o derecho donado a programas de investigación universitaria y doctorado, debiendo constar en la certificación que han de expedir en los términos establecidos legalmente.

 

Límite

La base de la deducción de estos donativos, no podrá exceder del 15 por 100 de la base liquidable.

 

Cumplimentación

Deberá reflejar el importe de las cantidades donadas en la casilla "G" del Anexo A.1 de la declaración.