CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > DEDUCCIONES POR DONATIVOS.

DONATIVOS CON LÍMITE DEL 10 POR 100 DE LA BASE LIQUIDABLE (art. 68.3 Ley)

 

A través de una ventana de captura de datos se indicarán las donaciones realizadas de acuerdo con las siguientes modalidades de deducción:

 

A.   Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo con derecho a deducción del 25 por 100 (salvo programas prioritarios): Para tener derecho a esta deducción es indispensable poder acreditar la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria.

 

Se indicará el importe de las donaciones que cumplan los requisitos recogidos en el apartado DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002.

 

B.   Donaciones a otras entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002: En esta apartado se recogerán las cantidades donadas a las entidades que a continuación se señalan, cuando no cumplan las condiciones y requisitos para estar comprendidas en el apartado anterior:

 

1.   Fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente.

 

2.   Asociaciones declaradas de utilidad pública.

 

Las cantidades donadas a estas entidades originan derecho a una deducción del 10 por 100, siempre que se disponga de justificación documental adecuada.

 

 

LÍMITE CONJUNTO DEL 10 POR 100 DE LA BASE LIQUIDABLE (ART. 69.1 Ley)

 

La base conjunta de las deducciones por donativos en sus distintas modalidades no podrá superar, con carácter general, el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

No obstante lo anterior, la base de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones destinados a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo podrá alcanzar el 15 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

Límite: La casilla H debe ser igual o inferior a la cantidad resultante de restar al 10 por 100 de la base liquidable el importe consignado, en su caso, en la casilla G.

 

 

PARTE ESTATAL Y PARTE AUTONÓMICA

 

Una vez cumplimentados los datos de estas deducciones, el programa distinguirá para ambas la parte estatal (50 por 100) y la parte autonómica (50 por 100).