DONACIONES A LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY 49/2002
Darán derecho a deducción los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades e instituciones previstas en la Ley 49/2002, con las siguientes condiciones:
1- DONATIVOS QUE DAN DERECHO A DEDUCCIÓN (Art. 17 y 18 Ley 49/2002)
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TIPO de donación |
DONACIONES |
BASE DE DEDUCCION |
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Dineraria |
Donativo dinerario |
Su importe |
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Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. |
Su importe | |
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De bienes |
Bienes del Patrimonio Histórico Español, inscritos en el Registro General de bienes de interés cultural o incluidos en el inventario general regulado en la ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. |
La valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación. |
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Bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento del patrimonio histórico artístico. |
La valoración efectuada por la Junta de Calificación, Valoración y Exportación | |
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Otros bienes |
El valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. | |
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De derechos |
Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, realizada sin contraprestación. |
El importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo. |
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Constitución de un derecho real de usufructo sobre valores, realizada sin contraprestación. |
El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo. | |
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Constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, realizada sin contraprestación. |
El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. | |
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Donación de otros derechos |
El valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. |
El valor determinado de acuerdo con lo recogido en la columna "Base de deducción" tendrá como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
2- PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN (Art. 19 Ley 49/2002)
El contribuyente tendrá derecho a deducir un 25 por 100 de la base de deducción determinada de acuerdo con lo recogido en el apartado anterior.
La ley de Presupuestos Generales del Estado podrá establecer una relación de actividades prioritarias de mecenazgo, pudiendo elevar en cinco puntos porcentuales, como máximo, los porcentajes y límites de esta deducción.
En el ejercicio 2014 se ha producido dicha elevación, luego las actividades recogidas como actividades y programas prioritarios de mecenazgo llevarán una deducción del 30 por 100.