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DOMICILIACIÓN DEL SEGUNDO PLAZO

 

Cuando los contribuyentes presenten por vía electrónica la declaración del IRPF o confirmen por esta misma vía el borrador de declaración y, además de fraccionar el importe del ingreso de la cuota resultante de su autoliquidación, únicamente opten por domiciliar el importe correspondiente al segundo plazo, será la Agencia Tributaria quien comunique dicha domiciliación a la entidad colaboradora señalada por el contribuyente en el documento de ingreso o devolución.

 

Posteriormente, la entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con las especificaciones recogidas en la Orden EHA/2027/2007 que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.