CUESTIONES GENERALES > DECLARACIÓN POR EL IRPF

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE

 

Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ir acompañadas del ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución, modelo 100.

 

No obstante, en las declaraciones realizadas mediante el programa informático elaborado por la Agencia Tributaria (programa PADRE), no se exige la inclusión de este modelo, ya que en su lugar se presenta una página 0 que contiene los datos del documento de ingreso o devolución.

 

No será necesario incluir ningún otro documento, salvo en los supuestos especiales que se comentan a continuación.

 

 

CONTRIBUYENTES A QUIENES SEA APLICABLE LA IMPUTACIÓN DE RENTAS EN EL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL (art. 91 Ley)

 

Deberán presentar los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes cuyas rentas se incluyan en la declaración:

 

-   Nombre o razón social y lugar del domicilio social

-   Relación de administradores

-   Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias

-   Importe de las rentas positivas que deben ser imputadas

-   Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser imputada

 

 

CONTRIBUYENTES QUE HAYAN EFECTUADO INVERSIONES ANTICIPADAS DE FUTURAS DOTACIONES A LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS

 

Deberán presentar, junto con el ejemplar para la Administración de la declaración, comunicación de la citada materialización y su sistema de financiación.

 

 

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO

 

Los contribuyentes que soliciten la devolución mediante cheque nominativo del Banco de España deberán presentar conjuntamente con la declaración escrito conteniendo dicha solicitud.

 

Registro electrónico general de la A.E.A.T

 

Los anteriores documentos o escritos podrán presentarse en forma de documentos electrónicos a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución de 28 de diciembre de 2009 por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la AEAT.

 

La utilización del registro telemático general mencionado tendrá carácter obligatorio en aquellos supuestos en los el contribuyente desee efectuar la presentación de su declaración por vía telemática.