DIETAS Y GASTOS DE VIAJE (art 9 Rgl.)

 

Están exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites que se señalan en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.

 

Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos estarán sujetas a gravamen.

 

-     ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN

-     ASIGNACIONES PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA

-     REGLAS ESPECIALES