DIETAS Y GASTOS DE VIAJE (art 9 Rgl.)
Están exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites que se señalan en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.
Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos estarán sujetas a gravamen.
- ASIGNACIONES PARA GASTOS DE LOCOMOCIÓN
- ASIGNACIONES PARA GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA