CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > BASE LIQUIDABLE GENERAL Y BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

DETERMINACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL

 

La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible las reducciones siguientes, ya expuestas en los apartados anteriores:

 

a)   Por tributación conjunta.

b)   Por aportaciones a sistemas de previsión social. Régimen general.

c)   Por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge.

d)   Por aportaciones a sistemas de previsión social en favor de personas con discapacidad.

e)   Por aportaciones a la mutualidad de deportistas profesionales.

f)    Por aportaciones a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

g)   Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

h)   Por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

Importante: La base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de éstas reducciones.

 

COMPENSACIONES

 

-   BASES LIQUIDABLES GENERALES NEGATIVAS DE 2010 a 2013.

 

Si el contribuyente tuviese bases liquidables generales negativas pendientes de compensar de los ejercicios 2010 a 2013 podrá compensarlas con la base imponible general del presente ejercicio. Para ello deberá consignarlas en el apartado "J. Base liquidable general y base liquidable del ahorro. Determinación de la base liquidable general" casilla 489 de la página 13 de la declaración.

 

La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita la casilla 488.