DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA O MELILLA (art. 68.4 Ley)

 

La deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla puede aplicarse en los siguientes supuestos:

 

CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA

 

a)   Por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla

 

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla pueden aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

 

La deducción consiste en el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en dichos territorios.

 

b)   Por rentas obtenidas fuera de Ceuta o Melilla

 

También podrán aplicarse esta deducción los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, cuando cumplan los siguientes REQUISITOS:

 

•    Que a 31 de diciembre de 2014 hayan mantenido su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años.

 

•    Que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

 

Límite

 

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichos territorios, que pueden gozar de la deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

 

 

CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES EN CEUTA O MELILLA

 

Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla podrán aplicarse esta deducción por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

 

La deducción consiste en el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

 

En ningún caso podrán aplicar esta deducción a las rentas siguientes:

 

•    A las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla.

 

•    A los rendimientos del trabajo

 

•    A las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles

 

•    A los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras

 

 

ATENCIÓN: en ningún caso el importe de esta deducción podrá superar el 50 por 100 de la cuota íntegra total del Impuesto, y el programa desglosará la parte estatal y autonómica que corresponda.