CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA O MELILLA

 

DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA. CUMPLIMENTACIÓN (art. 68.4 Ley)

 

Deberá cumplimentarse este epígrafe en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

 

 

Cumplimentación

 

A través de una ventana de captura de datos se harán constar las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, consignando la siguiente información: 

 

Rentas incluidas en la base imponible general

 

Se consignarán en esta casilla el importe de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla incluidas en la base imponible general.

 

Se incluyen en la base imponible general:

 

•    Los rendimientos netos (reducidos) del trabajo, del capital (que no deban incluirse en la base imponible del ahorro) y de actividades económicas.

 

•    Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta y Melilla.

 

•    El saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

 

•    El saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con menos de un año de antelación a la fecha de transmisión.

 

Partidas negativas originadas en Ceuta y Melilla

 

Si el saldo neto de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de una transmisión es negativo, sólo se tendrá en cuenta el importe que se haya integrado en la base imponible del ejercicio, sin incluir, en su caso, la parte pendiente de compensar en años sucesivos. Si dicho saldo negativo no corresponde íntegramente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, la parte pendiente de compensar se distribuirá proporcionalmente.

 

Asimismo, para calcular las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible general, deberán restarse las partidas negativas de años anteriores con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio en la base imponible general.

 

Para el cálculo de esta deducción el programa no contempla el supuesto de que se produzca la compensación de bases liquidables negativas de ejercicios anteriores.

Rentas incluidas en la base imponible del ahorro

 

Se consignarán en esta casilla el importe de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla incluidas en la base imponible del ahorro.

 

Se incluyen en la base imponible del ahorro:

 

•    El saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 que deriven de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación.

•    El saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario incluidos en la base imponible del ahorro.

 

 

Partidas negativas originadas en Ceuta y Melilla

Para calcular las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla incluidas en la base imponible del ahorro, deberán restarse las partidas negativas de años anteriores con origen en Ceuta y Melilla que se hayan compensado en el presente ejercicio. Si dicho saldo negativo no corresponde íntegramente a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, la parte pendiente de compensar se distribuirá proporcionalmente.

 

 

 

Tributación conjunta

 

Para que el programa calcule la deducción en este tipo de tributación deberá incluir la suma de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por todos los miembros de la unidad familiar.

 

En general, el importe de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla con derecho a deducción será la suma del importe de aquéllas que originan este mismo derecho en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge.

 

No obstante, en algunos casos, la opción por el tipo de tributación puede originar variaciones en la cuantía de los gastos deducibles con límite máximo (casillas 012 y 013 de la página 3 de la declaración), y de las reducciones aplicables sobre los rendimientos netos del trabajo (casillas 17 a 20 de la página 3 de la declaración).

 

 

Información sobre los cálculos

 

A título meramente informativo, en la ventana de captura de datos se muestra el resultado calculado por el programa de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponde a las rentas computadas para determinar la base imponible general y del ahorro obtenidas en Ceuta o Melilla, tanto en la declaración conjunta como en las declaraciones individuales del declarante y del cónyuge y, en su caso, de los hijos.