Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
1. Si la base imponible es igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros.
2. Si la base imponible está comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales :
400 - [ (B.I- 8.000) x 0,1 ]
Límite cuantitativo:
El importe de la deducción no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas minorados, respectivamente, por las reducciones establecidas en los artículos 20 (reducción por obtención de rendimientos del trabajo) y 32 (reducciones por obtención de rendimientos de actividades económicas) que, en su caso, hubiesen sido aplicables.
Como consecuencia de este límite, el importe de la deducción podrá ser inferior a 400 euros anuales.
A estos efectos, no se computarán los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos en el extranjero en la medida en que, por aplicación de la deducción por doble imposición internacional, no hayan tributado efectivamente en el Impuesto.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultante de sumar los tipos medios de gravamen estatal y autonómico.