CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA

DEDUCCIÓN POR CUENTA AHORRO-EMPRESA  (art. 69.6 Ley)

  

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, destinadas a la constitución de una sociedad Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

 

1º  El saldo de la cuenta deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

 

2 º Por su parte, la sociedad Nueva Empresa, en el plazo máximo de un año desde su válida constitución, deberá destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a :

 

-   La adquisición de inmovilizado material e inmaterial exclusivamente afecto a la actividad, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley.

-   Gastos de constitución y de primer establecimiento.

-   Gastos de personal empleado con contrato laboral.

 

En todo caso, la sociedad Nueva Empresa deberá contar, antes de la finalización del plazo indicado con, al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de su actividad y una persona  empleada con contrato laboral y a jornada completa.

 

Se entenderá que no se han cumplido estos requisitos, cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad.

 

3º Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.

 

4º La cuentas ahorro-empresa deberán identificarse en los  mismos términos que los establecidos para el caso de las cuentas vivienda.

 

5º La aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

 

BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN

 

La base máxima de esta deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de la suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.

 

PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN

 

El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción será del 15 por 100.

 

Se perderá el derecho a la deducción:

 

a)   Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta para fines diferentes de la constitución de su primera sociedad Nueva Empresa. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b)   Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la sociedad Nueva Empresa.

c)   Cuando se transmitan ínter vivos las participaciones dentro del plazo de dos años.

d)   Cuando la sociedad Nueva Empresa no cumpla las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.

 

Cumplimentación

 

A través de una ventana de captura de datos se indicará el importe depositado durante el ejercicio en la cuenta ahorro-empresa.

 

Identificación de la cuenta ahorro-empresa

 

Se consignará obligatoriamente:

 

-   La fecha de apertura de la cuenta y el Código Cuenta Cliente facilitado por la Entidad de crédito.