Los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducir el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
Nota: La base imponible deberá ser inferior a 24.107,20 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
BASE MÁXIMA DE DEDUCCIÓN:
• Base imponible igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
• Base imponible entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros - {1,4125 x ( B.I - 17.707,20) }.
B.I = Base imponible
Cumplimentación
En la ventana de captura de datos deberán reflejarse hasta para dos arrendamientos distintos:
- Las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual con el límite de 9.040 euros.
- El NIF del arrendador.
- Si el arrendador no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar en la tercera casilla el número de identificación que tenga en el país de residencia.