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DECLARACIONES DEL IRPF ACOGIDAS AL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL INGRESO

 

En el supuesto de declaraciones por el IRPF correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97.6 de la Ley del Impuesto, uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, si alguno de los cónyuges opta por el procedimiento de presentación electrónica, la declaración correspondiente al otro deberá presentarse también por este mismo procedimiento.