CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > CUOTA ÍNTEGRA > GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL (arts. 63 y 74 Ley)

CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL

 

El cálculo de la cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable general se realizará de la siguiente forma:

 

1º  A la base liquidable general (sin descontar el importe del mínimo personal y familiar) se le aplicarán los tipos correspondientes a la escala general del impuesto.

2º  Se aplicará la misma escala a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

3º  Se restará a la cuota resultante del apartado 1º la cuota resultante del apartado 2º.

4º Se aplicará el gravamen complementario que establece, para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley de IRPF.

5º se aplicará esta misma escala complementaria a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.

6º Se restará a la cuota resultante del apartado 4º la cuota resultante del apartado 5º.

 

La escala general aplicable en el ejercicio 2014 será:

 

  

Base liquidable

Cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0,00

0,00

17.707,20

12

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,50

53.407,20

8.040,86

66.593,00

21,50

120.000,20

22.358,36

55.000,00

22,50

175.000,20

34.733,36

En adelante

23,50

 

 

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

 

Para los ejercicios 2012, 2013 y 2014 la cuota íntegra estatal se incrementará en los siguientes importes:

 

Base liquidable

Incremento en cuota íntegra

Resto base liquidable

Tipo aplicable

Hasta euros

Euros

Hasta euros

Porcentaje

0,00

0,00

17.707,20

0,75

17.707,20

132,80

15.300,00

2,00

33.007,20

438,80

20.400,00

3,00

53.407,20

1.050,80

66.593,00

4,00

120.000,20

3.714,52

55.000,00

5,00

175.000,20

6.464,52

125.000,00

6,00

300.000,20

13.964,52

En adelante

7,00

 

 

 

Tipo medio de gravamen estatal

 

Se entenderá por tipo medio de gravamen estatal el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida, prevista en el artículo 63 de la Ley del Impuesto, por la base liquidable general.

El tipo medio de gravamen estatal se expresará con dos decimales.