CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES > CUMPLIMENTACIÓN > G6: EXENCIÓN POR REINVERSIÓN: TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL
CUMPLIMENTACIÓN G6

 

En todos los supuestos de exención (total o parcial) por reinversión en vivienda habitual el apartado G6 deberá aparecer cumplimentado. Para ello deberá facilitar los datos necesarios en la ventana de captura de datos correspondiente al valor de transmisión de las ganancias y pérdidas patrimoniales del apartado G2 o G3 de la declaración, dependiendo si entre las fechas de adquisición y transmisión  hayan transcurrido más de un año o menos de un año,  el programa trasladará a este apartado los datos exigidos en el mismo.

 

Importante: Cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio, la ganancia obtenida y su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados.

 

IMPORTE OBTENIDO EN LA TRANSMISIÓN

El programa trasladará de los datos facilitados en las ventanas correspondientes del apartado G2 o G3 el importe obtenido como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual.

 

GANANCIA PATRIMONIAL OBTENIDA

El programa trasladará a esta casilla la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, cuyo cálculo se habrá realizado en el apartado G4 de la declaración.

  

IMPORTE REINVERTIDO HASTA 31-12-2014

Aparecerá reflejado el importe reinvertido durante el año 2014 en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años.

 

IMPORTE COMPROMETIDO A REINVERTIR

Aparecerá reflejado el importe cuya reinversión se compromete efectuar en los dos años siguientes a la transmisión de la vivienda anterior.

Se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo.

 

GANANCIA PATRIMONIAL EXENTA POR REINVERSIÓN

Cuando el importe total del valor de transmisión de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, quedará exento la totalidad de la ganancia producida por dicha transmisión.

En caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida, cálculo que se habrá realizado en el apartado G2 de la declaración (página 9).