En este apartado se indicará:
- NIF DE LA ENTIDAD
Se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la entidad.
- CRITERIO DE IMPUTACIÓN TEMPORAL
Se indicará el criterio de imputación temporal por el que opta el contribuyente consignando la clave que en cada caso corresponda de las dos siguientes:
- Clave 1: Imputación temporal en el período impositivo siguiente a la fecha en que se produzca el cierre del ejercicio de la entidad.
- Clave 2: Imputación en la misma fecha en que se produzca el cierre del ejercicio de la entidad.
- IMPUTACIÓN DE BASES IMPONIBLES Y DEDUCCIONES
Los contribuyentes imputarán la base imponible positiva o negativa obtenida por la entidad, y las bases de las deducciones y bonificaciones en la proporción que resulte de la escritura de constitución de la entidad y, en su defecto, por partes iguales.
Las deducciones y bonificaciones se imputarán conjuntamente con la base imponible.
Con excepción de la deducción por creación de empleo, de la que, en su caso, se consignará directamente el importe deducible imputado, las imputaciones de las demás deducciones se expresará en términos de bases de cálculo. A efectos de cumplimentación de la declaración, el importe de la deducción deberá consignarse además en las casillas siguientes:
- La deducción relativa a rentas obtenidas en Ceuta o Melilla en la casilla 654 del Anexo A.2 de la declaración.
- La deducción por doble imposición internacional en la casilla 583 de la página 15 de la declaración.
- Las deducciones por inversión empresarial y la deducción por creación de empleo en su apartado correspondiente del Anexo A.3 "Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial".
- La deducción por rendimientos de bienes corporales producidos en Canarias en la 558 de la página 15 de la declaración.
- IMPUTACIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA
En este apartado se consignarán las retenciones y pagos a cuenta correspondientes a la entidad en la misma proporción que corresponda a su participación en la misma.