Marcarán la casilla 128 los titulares de actividades económicas en estimación objetiva que hayan consignado subvenciones corrientes o de capital, en la casilla 142 “Otras percepciones empresariales” y deseen optar por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos.
Atención: Esta opción ha de referirse necesariamente a todas las actividades desarrolladas por el mismo titular.