CUMPLIMENTACIÓN IRPF. ANEXO A1 - A2 - A3- A4. DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA > DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (RÉGIMEN TRANSITORIO)

CONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN DE VIVIENDA  HABITUAL

 

Se asimilan a la adquisición de vivienda la construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:

 

1-   La construcción de la vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. La deducción solo será aplicable cuando el contribuyente hubiera satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013.

 

2-   La ampliación de vivienda habitual, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. La deducción solo será aplicable cuando se hayan satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que, además, las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Si se incumpliese este plazo deberán regularizarse las deducciones practicadas por este concepto.

 

El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 7,50 por 100 en la parte estatal, y del 7,50 por 100 en la autonómica, es decir, del 15 por 100.

 

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en determinados supuestos  porcentajes específicos para el tramo autonómico de la deducción.