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CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA

 

La presentación electrónica de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

 

1)   El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) previamente incluido en la base de datos de identificación de la AEAT (Censo de Obligados Tributarios).

 

En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, las anteriores circunstancias deberán concurrir en cada uno de ellos.

Para verificar el cumplimiento de este requisito el contribuyente podrá acceder a la opción “mis datos censales” disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica  https://www.agenciatributaria.gob.es.

2)   En el caso de presentación con certificado electrónico, el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del correspondiente certificado electrónico reconocido.

 

En el caso de presentación mediante el sistema Cl@ve PIN, el obligado tributario deberá estar dado de alta en dicho sistema y disponer de un Cl@ve PIN válido. En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del correspondiente Cl@ve PIN válido.

 

El el caso de presentación mediante Nº de Referencia, se deberá consignar el NIF del declarante o declarantes y del número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al procedimiento establecido al efecto. En este caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que utilicen dichos datos para la presentación.

 

 

3)   Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceros, deberá disponer de su certificado electrónico reconocido  en los términos comentados en el primer párrafo del punto 2) anterior.

 

4)   Para efectuar la presentación telemática el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa informático para obtener el fichero con la autoliquidación a transmitir.

 

Este programa de ayuda podrá ser el programa PADRE para la declaración del IRPF del ejercicio 2014 desarrollado por la Agencia Tributaria, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato y sujeto a iguales características y especificaciones que aquél.