CONDICIONES DE LOS ACTIVOS EN QUE SE INVIERTAN LAS PROVISIONES MATEMÁTICAS (art. 14.2 h) Ley)
El artículo 14.2 h) de la Ley del Impuesto regula los activos en que pueden invertirse las provisiones matemáticas de los seguros «unit linked» y las condiciones y requisitos que deben cumplirse durante toda la vigencia de los contratos:
A) ACCIONES O PARTICIPACIONES DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, predeterminadas en los contratos, siempre que:
- Se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley de instituciones de inversión colectiva (Ley 35/2003).
- Se trate de instituciones de inversión colectiva amparadas por la Directiva 2009/65/CE.
B) CONJUNTO DE ACTIVOS reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora.
- La inversión de las provisiones deberá efectuarse en los activos aptos para la inversión de las provisiones técnicas, recogidos en el artículo 50 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, con excepción de los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios.
- Las inversiones de cada conjunto de activos deberán cumplir los límites de diversificación y dispersión establecidos, con carácter general, para los contratos de seguro.
No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de alguno de los mercados secundarios oficiales de la Unión Europea (art. 16 Ley 6/2000).
- El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.