CONCEPTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (art 35.2 a) LIS)
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado es la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera. Siempre que los mismos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Además de lo anteriormente indicado, hay que tener en cuenta las exclusiones aplicables a la deducción.