COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el tramo autonómico los siguientes porcentajes de deducción:
a) Con carácter general: El 7,5%.
b) Régimen especial: Cuando se trate de contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 30-07-2011, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de dicha fecha, el porcentaje será del 9%. Sólo se podrá aplicar este porcentaje en caso de adquisición y construcción de la vivienda habitual, sin que pueda aplicarse para los supuestos de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o aportaciones a cuentas viviendas
Para la aplicación del porcentaje del 9% deben darse alguna de las siguientes condiciones:
- Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, siempre y cuando su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por haber realizado inversiones durante el ejercicio.
- Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.