CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

COMPENSACIONES DE PARTIDAS NEGATIVAS EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL

Se compensará primeramente y por este orden del saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 a integrar en la base imponible general:

-   Resto de los saldos netos negativos de los rendimientos de capital mobiliario correspondientes a los ejercicios 2010 a 2013, derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

-   Resto de saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2010 a 2013 derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

-   Resto de los saldos netos negativos de los rendimientos de capital mobiliario imputables a 2014, derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

-   Resto de saldos netos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

-   Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2013 a integrar en la base imponible general, como máximo el importe positivo que pueda quedar pendiente.

 

Del saldo positivo de los rendimientos  a integrar en la base imponible y de las imputaciones de renta se podrá compensar:

                       

-   Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2010 a 2012 a integrar en la base imponible general con el límite del 25 por ciento del importe de la casilla 424, pendientes de compensación. 

Se consignará en la casilla 425 de la página 12 de la declaración el saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general procedentes de los ejercicios 2010 a 2012, que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de 2014.

-   Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a integrar en la base imponible general con el límite del 10 por ciento del importe de la casilla 424, pendientes de compensación.

 

Se consignará en la casilla  426 de la página 12 de la declaración el saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general procedente del ejercicio 2013, que se encuentren pendientes de compensación a 1 de enero de  2014.

 

-   Saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de 2014 a integrar en la base imponible general con el límite del 10 por ciento del importe de la casilla 424, pendientes de compensación.

 

Se consignará en la casilla  427 de la página 12 de la declaración, el saldo neto negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general procedente del ejercicio 2014.