Del saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al ejercicio 2014 (casilla 402) a integrar en la base imponible del ahorro se podrán compensar, y por este orden:
- Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de los ejercicios 2010 a 2013.
- Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de los ejercicios 2010 a 2013.
- Resto de saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario derivados de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de los ejercicios 2010 a 2013.
- Saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2014, derivado de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes.
Del saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 415) se podrán compensar, y hasta el máximo de su importe y por este orden:
- Saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que no derive de deuda subordinada o de participaciones preferentes de los ejercicios 2010 a 2013.
- Saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que derive de deuda subordinada o de participaciones preferentes de los ejercicios 2010 a 2013.
- Resto de saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes de los ejercicios 2010 a 2013.
- Saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 derivadas de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes.