CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > BASE IMPONIBLE GENERAL Y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

COMPENSACIONES DE PARTIDAS NEGATIVAS EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Del saldo neto positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables al ejercicio 2014 (casilla 402) a integrar en la base imponible del ahorro se podrán compensar, y por este orden:

-   Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de los ejercicios 2010 a 2013.

-   Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de los ejercicios 2010 a 2013.

-   Resto de  saldos netos negativos de rendimientos de capital mobiliario  derivados de  deuda subordinada o de participaciones preferentes, de los ejercicios 2010 a 2013.

-   Saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2014, derivado de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes.

Del saldo neto positivo de los rendimientos de capital mobiliario  a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 415) se podrán compensar, y hasta el máximo de su importe y por este orden:

-   Saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que no derive de deuda subordinada o de participaciones preferentes de los ejercicios 2010 a 2013.

-   Saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que derive de deuda subordinada o de participaciones preferentes de los ejercicios 2010 a 2013.

-   Resto de saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes de los ejercicios 2010 a 2013.

-   Saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2014 derivadas de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes.