CUMPLIMENTACIÓN IRPF (II) > CUOTA LÍQUIDA Y CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

COMPENSACIÓN FISCAL POR PERCEPCIÓN DE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO CON PERÍODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A DOS AÑOS (D.T 13ª Ley 35/2006 y D.T 3ª Ley 36/2014)

 

•     Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios contratados antes del 20 de enero de 2006.

 

Tendrán derecho a una compensación fiscal los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a que se refiere el artículo 25.2 de la Ley, procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 previsto en el artículo 24.2 a) del R.D.Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por tener un período de generación superior a dos años.

 

•     Rendimientos de contratos de seguros de vida o invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006.

 

Tendrán derecho a una compensación fiscal los rendimientos derivados de las percepciones en forma de capital diferido procedentes  de seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 y a los que hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó 75 por 100 previstos en los artículos 24.2 b) y 94 del R.D.Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

 

Cuantía de la deducción:

 

La cuantía de la deducción será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar los tipos de gravamen del ahorro al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos previstos anteriormente, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción citados.

 

Para la determinación del saldo a que se refiere el párrafo anterior, solamente se aplicará las reducciones del artículo 24.2 b) y 94 del Texto refundido de la Ley del impuesto a la parte del rendimiento neto que corresponda a primas satisfechas hasta el 19 de enero de 2006, y las posteriores cuando se trate de primas ordinarias previstas en la póliza original del contrato.

CUMPLIMENTACIÓN

 

En la casilla 587 del apartado N. " Cálculo del impuesto y resultado de la declaración " (página 16 de la declaración) se abrirá una ventana de captura de datos en la que en función del tipo de rendimiento deberá facilitar los siguientes datos:

 

-   Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años:

Deberá indicar de forma separada en las casillas correspondientes de la ventana el rendimiento neto total obtenido y la reducción que hubiera sido aplicable con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.

 

-   Rendimientos de seguros de vida o invalidez contratados antes del 20 de enero de 2006:

Deberá indicar de forma separada el rendimiento neto total derivado de los seguros (aplicada, en su caso, la reducción de la D.T.  4ª de la Ley 35/2006) y el rendimiento neto reducido tras la aplicación de las reducciones que hubieran sido aplicables con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.