COMEDORES DE EMPRESA (art. 45 Rgl.)
Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
1- Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
2- Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.
Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además, los siguientes REQUISITOS:
a) La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
b) Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
• Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar su importe nominal y la empresa emisora.
• Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
• No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
• Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
La Empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
En el caso de vales-comida o documentos similares, el número de documento y día de entrega e importe nominal.
En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos