La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
A. El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta siguientes:
Rendimientos: (saldo positivo o negativo)
- Rendimientos del Trabajo
- Rendimientos del Capital Inmobiliario
- Rendimientos del Capital Mobiliario del art. 25.4 de la Ley
- Rendimientos del Capital Mobiliario procedentes de entidades vinculadas
- Rendimientos de Actividades Económicas
Imputaciones de renta: (saldo positivo o negativo)
- Rentas Inmobiliarias imputadas
- Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
- Cesión de Derechos de Imagen
- Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en Paraísos Fiscales
- Imputaciones de Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas
B. El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales, y las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con un año o menos de antelación a la fecha de la transmisión.
Estas ganancias y pérdidas se integran y compensan exclusivamente entre sí. Si el resultado de la compensación es positivo, el saldo se integra en la base imponible general.
Sin embargo, si el resultado de la compensación arroja saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los "rendimientos e imputaciones de renta" del apartado A) anterior, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso se efectuará esta compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación con pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.