PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA > DECLARACIONES DEL IRPF > PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA

AUTOLIQUIDACIONES A INGRESAR CUYO PAGO SE REALIZA MEDIANTE DOMICILIACIÓN BANCARIA EN ENTIDAD COLABORADORA

En el supuesto en que el contribuyente opte por realizar el pago total o el correspondiente al primer plazo mediante domiciliación bancaria en entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, la transmisión de la declaración no precisará la comunicación previa con la entidad colaboradora para la realización del ingreso y obtención del NRC. La transmisión de la declaración, en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, y demás actuaciones posteriores  se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

 

1- Una vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la autoliquidación a transmitir, la transmisión de la misma, en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, y demás actuaciones posteriores, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado "Declaraciones positivas cuyo pago se realiza sin domiciliación bancaria en entidad colaboradora".

 

2- El contribuyente, finalmente, deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, y en su caso el documento de ingreso del segundo plazo modelo 102, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la autoliquidación, la orden de domiciliación efectuada y, en su caso, la opción de fraccionamiento de pago elegida.