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AUTOLIQUIDACIONES A INGRESAR, CON SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO, COMPENSACIÓN O CON RECONOCIMIENTO DE DEUDA

 

1.   Con ingreso parcial de la deuda. En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que el obligado tributario pretenda efectuar el pago de una parte de la deuda total y, al tiempo, solicitar la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento o bien simplemente reconocer la deuda por el resto del importe a ingresar, el procedimiento de presentación electrónica de la declaración o autoliquidación será el siguiente:

 

La transmisión de la declaración precisará la comunicación previa con la entidad colaboradora para la realización del ingreso y obtención del NRC.

 

Una vez seleccionado el concepto fiscal y el fichero con la autoliquidación a transmitir, la transmisión de la misma, en la que se recogerá el NRC y la opción que ejercerá posteriormente respecto de la cantidad no ingresada, y demás actuaciones posteriores, se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado "Declaraciones positivas cuyo pago se realiza sin domiciliación bancaria en entidad colaboradora".

 

En ningún caso podrán simultanearse las opciones de aplazamiento o fraccionamiento y la de simple reconocimiento de deuda.

 

El contribuyente, finalmente, deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución, modelo 100, y en su caso el documento de ingreso del segundo plazo modelo 102, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres en el que constará, además de la fecha y hora de la presentación de la autoliquidación, y una clave de liquidación de 17 caracteres. Con dicha clave podrá solicitarse electrónicamente compensación, aplazamiento o fraccionamiento del importe no ingresado, en el mismo momento de su obtención, o en un momento posterior, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ningún caso, la presentación electrónica de la declaración o autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda.

 

2.   Sin ingreso. En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar en las que el obligado tributario pretenda solicitar la compensación, el aplazamiento o fraccionamiento o bien simplemente reconocer la totalidad de la deuda resultante, el procedimiento de presentación electrónica de la declaración o autoliquidación será el siguiente:

 

El mismo que en el punto anterior, pero la transmisión de la declaración no precisará la comunicación previa con la entidad colaboradora para la realización del ingreso y obtención del NRC, ni se deberá indicar éste en la transmisión de la declaración.