AMORTIZACIONES Y PROVISIONES EN ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (art. 30 Rgl.)

  

La modalidad simplificada del régimen de estimación directa tiene las siguientes reglas especiales en cuanto a la determinación de los gastos deducibles:

 

1-   Las amortizaciones del inmovilizado material se deben practicar de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad.

 

2-   El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, este cálculo es realizado y aplicado por el programa en la casilla 114. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción por  el ejercicio de determinadas actividades económicas.

 

 

Por lo demás, las reglas sobre deducibilidad de los gastos son similares a las establecidas para la modalidad normal del régimen de estimación directa normal.

 

En general, se consideran deducibles los gastos previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal.

 

Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que se haya devengado, esté contabilizado y se disponga de justificación adecuada (generalmente factura completa).