AMORTIZACIONES FISCALMENTE DEDUCIBLES. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL, fiscalmente deducible

 

Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal en función de la siguiente tabla de amortizaciones simplificada, aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo):

 

 

Grupo

 

Elementos patrimoniales

Coeficiente lineal máximo

Periodo máximo

Porcentaje

Años

1

Edificios y otras construcciones

3

68

2

Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material

10

20

3

Maquinaria

12

18

4

Elementos de transporte

16

14

5

Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos

26

10

6

Útiles y herramientas

30

8

7

Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino

16

14

8

Ganado equino y frutales no cítricos

8

25

9

Frutales cítricos y viñedos

4

50

10

Olivar

2

100

 

 

Los elementos del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento.

 

Los elementos patrimoniales deberán amortizarse, excluido su valor residual, dentro de su periodo de vida útil, entendiéndose por tal el periodo máximo de amortización previsto en las tablas.

 

 

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

 

Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquellos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes mencionado.