AMORTIZACIONES: DOTACIONES DEL EJERCICIO FISCALMENTE DEDUCIBLES (art. 11 Ley I.Sociedades)

 

Constituye gasto deducible las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.

 

Se considera que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar alguno de los métodos previstos en el artículo 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que en resumen son los siguientes:

 

a)   Amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas (incluidas en el Anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio -BOE de 6 de agosto de 2004).

 

b)   Porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización.

 

c)   Método de los números dígitos.

 

d)   Plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración.

 

e)   Justificación del importe por parte del contribuyente.

 

Los elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.

 

Los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias deberán amortizarse dentro de su periodo de vida útil, entendiéndose por tal el periodo en que según el método de amortización adoptado deba quedar totalmente cubierto su valor, excluido el valor residual.

 

Tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado intangible su vida útil será el período durante el cual se espera, razonablemente, que produzcan ingresos.

 

 

Regímenes especiales

 

-   Empresas de reducida dimensión

-   Arrendamiento con opción de compra

 

 

ADQUISICIÓN DE ACTIVOS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2004.

 

Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquéllos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes mencionado.

 

Limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización aplicable en los ejercicios 2013 y 2014

 Ámbito objetivo

Se establece una limitación a la deducibilidad de la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos imposi­tivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014.

Como excepción, la limitación no resulta aplicable a los elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización.

 

 Ámbito subjetivo

Será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados de empresas de reducida dimensión, es decir, a aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo anterior haya sido igual o superior a 10 millones de euros.

La limitación resulta igualmente aplicable a los contribuyentes que estén aplicando los in­centivos de las empresas de reducida dimensión por haber superado el importe de la cifra de negocios previsto en alguno de los tres períodos impositivos anteriores.

 

 Limitación a la deducibilidad

 

La limitación consiste en que solo podrá deducirse como gasto hasta el 70 por 100 del importe que hubiera resultado fiscalmente deducible por aplicación de los sistemas generales de amortización o el previsto para elementos del inmovilizado intangible con vida útil definida.