ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS (art. 72 Ley 39/2010)
Para la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles afectos a actividades económicas transmitidos durante el año 2014, los coeficientes aplicables, en función del momento de adquisición del inmueble transmitido, serán los siguientes:
Coeficiente
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Con anterioridad a 1-1-1984 |
2,3130 |
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En el ejercicio 1984 |
2,1003 |
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En el ejercicio 1985 |
1,9397 |
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En el ejercicio 1986 |
1,8261 |
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En el ejercicio 1987 |
1,7396 |
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En el ejercicio 1988 |
1,6619 |
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En el ejercicio 1989 |
1,5894 |
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En el ejercicio 1990 |
1,5272 |
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En el ejercicio 1991 |
1,4750 |
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En el ejercicio 1992 |
1,4423 |
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En el ejercicio 1993 |
1,4235 |
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En el ejercicio 1994 |
1,3978 |
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En el ejercicio 1995 |
1,3418 |
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En el ejercicio 1996 |
1,2780 |
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En el ejercicio 1997 |
1,2495 |
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En el ejercicio 1998 |
1,2333 |
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En el ejercicio 1999 |
1,2247 |
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En el ejercicio 2000 |
1,2186 |
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En el ejercicio 2001 |
1,1934 |
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En el ejercicio 2002 |
1,1790 |
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En el ejercicio 2003 |
1,1591 |
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En el ejercicio 2004 |
1,1480 |
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En el ejercicio 2005 |
1,1328 |
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En el ejercicio 2006 |
1,1105 |
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En el ejercicio 2007 |
1,0867 |
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En el ejercicio 2008 |
1,0530 |
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En el ejercicio 2009 |
1,0303 |
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En el ejercicio 2010 |
1,0181 |
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En el ejercicio 2011 |
1,0181 |
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En el ejercicio 2012 |
1,0080 |
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En los ejercicios 2013 y 2014 |
1,0000
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La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.
Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:
a) Sobre el importe real, el coste de las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la transmisión, atendiendo al año en que se hayan satisfecho dichos importes.
Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación.
b) Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.
En general, las amortizaciones anuales se entenderán realizadas el último día del periodo impositivo (31 de diciembre de cada año).
ELEMENTOS PATRIMONIALES ACTUALIZADOS
Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, se aplicarán las siguientes reglas:
1- Los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado anterior se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.
2- La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.
Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado, se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.
3- El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.
4- La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior.