ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES AFECTOS A ACTIVIDADES ECONÓMICAS (art. 72 Ley 39/2010)

 

Para la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles afectos a actividades económicas transmitidos durante el año 2014, los coeficientes aplicables, en función del momento de adquisición del inmueble transmitido, serán los siguientes:

  Coeficiente

                        

Con anterioridad a 1-1-1984

2,3130

En el ejercicio 1984

2,1003

En el ejercicio 1985

1,9397

En el ejercicio 1986

1,8261

En el ejercicio 1987

1,7396

En el ejercicio 1988

1,6619

En el ejercicio 1989

1,5894

En el ejercicio 1990

1,5272

En el ejercicio 1991

1,4750

En el ejercicio 1992

1,4423

En el ejercicio 1993

1,4235

En el ejercicio 1994

1,3978

En el ejercicio 1995

1,3418

En el ejercicio 1996

1,2780

En el ejercicio 1997

1,2495

En el ejercicio 1998

1,2333

En el ejercicio 1999

1,2247

En el ejercicio 2000

1,2186

En el ejercicio 2001

1,1934

En el ejercicio 2002

1,1790

En el ejercicio 2003

1,1591

En el ejercicio 2004

1,1480

En el ejercicio 2005

1,1328

En el ejercicio 2006

1,1105

En el ejercicio 2007

1,0867

En el ejercicio 2008

1,0530

En el ejercicio 2009

1,0303

En el ejercicio 2010

1,0181

En el ejercicio 2011

1,0181

En el ejercicio 2012

1,0080

En los ejercicios 2013 y 2014

1,0000

 

 

 

     

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

 

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

a)   Sobre el importe real, el coste de las inversiones y mejoras, y los gastos y tributos inherentes a la transmisión, atendiendo al año en que se hayan satisfecho dichos importes.

Cuando los elementos patrimoniales hubieran sido afectados a la actividad después de su adquisición y con anterioridad al 1 de enero de 1999, se tomará como fecha de adquisición la que corresponda a la afectación.

b)   Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.

En general, las amortizaciones anuales se entenderán realizadas el último día del periodo impositivo (31 de diciembre de cada año).

 

ELEMENTOS PATRIMONIALES ACTUALIZADOS

Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, se aplicarán las siguientes reglas:

1-   Los coeficientes de actualización a que se refiere el apartado anterior se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto del valor resultante de las operaciones de actualización.

2-   La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial.

Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado, se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización.

3-   El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria.

4-   La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior.