ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y RECICLAJE DEL PERSONAL (art. 42 Rgl.)
No tendrán la consideración de retribuciones en especie los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto.