CLAVE INDICATIVA DEL TIPO DE ACTIVIDAD
En esta casilla se seleccionará el tipo o naturaleza de la actividad entre alguna de las seis siguientes:
1- Actividades empresariales de carácter mercantil
Tienen carácter mercantil aquéllas actividades empresariales que son así calificadas conforme a las disposiciones del Código de Comercio.
En general, se clasificarán en este apartado todas las actividades que no deban incluirse en ninguno de los números siguientes.
2- Actividades agrícolas y ganaderas
Se entiende por actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura.
Se considerará proceso de transformación, elaboración o manufactura toda actividad para cuyo ejercicio sea preceptivo el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se incluyen entre las actividades agrícolas y ganaderas:
a) La ganadería independiente.
b) La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones.
c) Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
3- Otras actividades empresariales de carácter no mercantil
En este número se incluyen:
- Las actividades forestales
- Las actividades de artesanía, siempre que las ventas de los objetos construidos o fabricados se realicen en los propios talleres de los artesanos.
4- Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo
Son actividades artísticas y deportivas las incluidas en la Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
5- Restantes actividades profesionales
Aparte de las artísticas y deportivas indicadas en la clave anterior, son actividades profesionales, como regla general, las incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (incluso si son desarrolladas por comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas, a quienes la normativa del IAE les obliga a matricularse en el epígrafe correlativo o análogo de la Sección Primera).
En particular, tienen esta consideración los rendimientos derivados del ejercicio de profesiones liberales.
GRUPO O EPÍGRAFE I.A.E.
Se seleccionará el epígrafe, si se trata de una actividad empresarial, o el grupo, si es profesional, en que la actividad esté clasificada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si el contribuyente desarrolla varias actividades encuadradas en la misma clave, deberá consignarse la clasificación en el I.A.E. de la principal (aquélla de la que se haya obtenido un mayor volumen de ingresos).
Excepcionalmente si la actividad que se realiza no precisa de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se dejará esta casilla sin cumplimentar.
CRITERIO DE IMPUTACIÓN TEMPORAL DE COBROS Y PAGOS
Marcarán estas casillas los titulares de actividades empresariales de carácter no mercantil o de actividades profesionales que opten o hayan optado por el criterio de imputación temporal de cobros y pagos.
Atención: esta opción ha de referirse necesariamente a todas las actividades desarrolladas por el mismo titular.
MODALIDAD DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO
Deberá marcar con una " X " la casilla correspondiente a la modalidad de determinación del rendimiento neto: Normal o Simplificada.
PAGOS FRACCIONADOS Y RETENCIONES
Deberá consignar las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados correspondientes a todas las actividades económicas, incluidos los pagos fraccionados de las actividades realizadas en régimen especial de atribución de rentas en el Apartado N "Cálculo del impuesto y resultado de la declaración" casillas 593 y 598 de la página 16 de la declaración.