ACREDITACIÓN DE LA NECESIDAD DE TERCERAS PERSONAS O MOVILIDAD REDUCIDA (art. 72.2 Rgl.)

 

Los contribuyentes discapacitados deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las discapacidades basándose en el dictamen emitido por los equipos de valoración y orientación dependientes de las mismas.